III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada PALMINA DATTORRE DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.484, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN, C.A.), en contra de la decisión de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN, C.A.); Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDWARD ENRIQUE CUBA .....