En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO de un inmueble RESERVADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar en el interior de dicho inmueble e incautar RESERVADO, así como, otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, RESERVADO, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solic.....