Tal como consta del folio ciento treinta al ciento treinta y cinco (130 al 135) del expediente, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece, la representación judicial de la demandante de autos profesional del derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN inpreAbogado número 23.658, consigna escrito donde con base en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de subsanar las cuestiones previas opuestas en contra de su representada por la parte demandada, rechazando y contradiciendo las excepciones previstas en los ordinales 4°, 5° y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DETERMINA
Una vez de haber realizado una exhaustiva revisión y análisis tanto de las razones de hecho conjugadas con el derecho que sirve de marco jurídico a las cuestiones previas consagradas en los ordinales 4,5, y 11 del articulo 346 del Código Adjetivo Civil, interpuestas por las patrocinantes judiciales del sujeto pasivo, en contra del escrito de demanda.....