DECISION
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, cédula de identidad N° V-13.993.968, debidamente asistido por los abogados SORAIDA GOUVENEUR BLANCO y CIRO LABRADOR DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nros. 23.892 y 36.222 respectivamente, contra de la entidad de ADMINISTRADORA JR 2012, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al no tener el abogado CIRO LABRADOR DUGARTE, Inpreabogado Nro. 36.222, la cualidad activa para actuar en este procedimiento. Así se establece.
SEGUNDO: Al no tener el referido abogado la cualidad acti.....