Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa TAXI LASER. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la Ciudadana NEYDYZ MAYGLET GARCIA SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.844, en contra de la Empresa TAXI LASER, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se Condena a la Empresa TAXI LASER, cancelarle a la parte actora Ciudadana NEYDYZ MAYGLET GARCIA SIVIRA un total de Bs. 1.082.141,37, quedando.....