este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (185-A) del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí,