Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: JESÚS SALVADOR DÍAZ ROMERO, venezolano, Natural de Jadacaquiva, Estado Falcón, nacido en fecha: 14-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.516.213, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, Vía Sicanami, Sector Piedras Blancas, Casa de Nombre Siempre Viva, Teléfono 0414-269-77-09, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Mario Díaz y Dania Antonia de Díaz; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo García; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el ar.....