Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Notificación a la Procuraduría General de la Republica y consecuente suspensión de la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la ley de la Procuraduría General de la Republica y, así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.