Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estimando llenos los extremos a los que se contrae la norma invocada procede a realizar los siguientes pronunciamientos: UNICO Visto que se encuentran satisfactoriamente acreditados en el presente asunto los extremos de Ley requeridos en la norma citada ut supra, se DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada y en tal sentido se DECRETA EL AUXILIO JUDICIAL, en virtud de que en el caso de marras nos encontramos en presencia de un delito perseguible a Instancia Privada y de haberse acreditado, como ya se especificó los extremos de Ley pertinentes, por lo que se le ordena al Ministerio Público la práctica de las diligencias anteriormente mencionadas, y conforme a lo contemplado en el Artículo 403 ibidem legis, una vez como fueron colectadas y reproducidas proce.....