En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Superior, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Adriana Estrada Velarde, matricula 78.028, como apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL FALCÓN C.A., contra la sentencia de fecha 014 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por cobro de emolumentos (cobro de bolívares), incoara la recurrente, inscrita el 02 de marzo de 1994, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 46, tomo 5-A, primer trimestre del año respectivo, contra la ciudadana IRALY ROA CARRERO, y mediante la cual declarara competente para conocer de dicho juicio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en el área del municipio Libertador.....