...de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia" y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: "la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente", se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado F.....