En consecuencia, por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA PENA DEL PENADO CIRO DI PERI PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.114.043, quien cumplía el beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" en el Estado Carabobo. y así se decide. Se ordena librar, oficio con Copia certificada del presente fallo y del Certificado de Defunción, a la Dirección General de Prisiones y División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública con competencia en ejecución de penas.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN,
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
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