Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y el ciudadano OLEANDYS GREGORIO SOTO COLINA, plenamente identificado retire la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (BS. 10.726,00) más los intereses que dicha cantidad haya generado en la entidad Bancaria BANFOANDES cuenta aperturaza a favor, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.