Es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus" FRANCISCO JOSE GUTIERREZ PEREZ a ELIDA ROSA PEREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en su condición de madre del mencionado causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros