Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la por la abogada EVELYN PÉREZ LEMOINES, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el proceso seguido contra los ciudadanos JESÚS BELISARIO MANGA GARCÍA y DARWIN JOSÉ SILVA ORIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AMENAZAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por haber intervenido como Jueza de Control en etapas anteriores del proceso. En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará con.....