Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus GLADYS CHIQUINQUIRA CASTILLO DE BORGHINO, al ciudadano ALFREDO JOSÉ BORGHINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.810.664.