Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE PRESCRIPCION, por haberse comprobado la prescripción de la acción laboral interpuesta por MARIA HERRERA en contra de la ciudadana NEYESCA CUBA y la sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA C.A (U. C .A) al haber transcurrido el lapso legal de prescripción extintiva laboral y por no haber citado a las demandantes en el lapso legal; todo de conformidad con lo previsto en los articuelos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la doctrina de casación adoptada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
De conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes por haberse dictado la decisión fuera del lapso legal establecido para ello.
Notifíquese, Publíquese y Regístrese.-
Dada, Se.....