este tribunal acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas al referido adolescente, por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación, por cuanto se observa que si bien es cierto que el adolescente acusado cometió un delito que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que el mismo se ha presentado de forma regular a este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por los operadores de justicia. Dichas medidas se encuentran establecidas en el articulo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado o vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas y, de presentarse los días miércoles en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal. CUARTO: Se ordena el Enjuiciamiento del adol.....