Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, presentada por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISLEY IBELISSE FAJRDO DE PEREZ, Contra de los ciudadanos: ALBENIS ENRIQUE PÍRELA TORRES y RAUL FERNANDO JOSÉ ARELLANO PINEDA.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenación en Costas.
Se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.