En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE.
1. ANULA, todas las actuaciones relacionadas con el proceso dictadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 23 – 10 - 89, que corre inserto al folio 49 de la presente causa, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, levantó acta para proceder al acto de la contestación de la demanda, y los demás actos subsiguientes relacionados con el proceso, desde el folio 02 al 60, del folio 66 al 79, con exclusión de los folios 61 al 65 y del folio 80 al 93, de conformidad con los artículos 211 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE REPONE, la presente causa al estado de la celebración del acto de la contestación de la demanda, de conformi.....