En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Penado ZAIMON JOSUE RAMIREZ, puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:
¿ Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 02, años, 02 meses y 04 días, tiempo éste ya cumplido por el Penado.
¿ Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 02 años, 10 meses y 29 días, tiempo éste que se encuentra cumplido.
¿ Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 5 años, 9 meses y 28 días, los cuales cumplirá el día 09 de marzo de 2009.