Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP, al ciudadano LEONARDO JOSE COIME CUENU, 94.551.457, NACIONALIDAD COLOMBIANA, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-12-84, de profesión EVANISTA, hijo de NUBIA CUENU BONILLA Y PRISCO ABAT COIME, domiciliado en PUNTA CARDON, CALLE FEDERACION, CASA N/ 48, DE COLOR BEIGE, DE REJAS DE ALUMINIO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, TELF 0424-6193167, PERTENECIENTE A LA CONCUBINA MILAGROS DEL VALLE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código penal, la cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 10 días a partir de la prese.....