Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y a los fines de asegurar al adolescente al proceso, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será imponerle la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de detención por identificación del adolescente imputado, por haber sido identificado civilmente em esta audiência; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar establec.....