Este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se le impone al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.055, la Medida de Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal conforme a los artículos 236 y 242.3 del COPP, y se decreta el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, precalificando los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO