Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y actuando en materia laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ANDERSON ALFONSO ARGUETA, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, Abog. IBELY ANA MATOS YANES, en contra del Fondo de Comercio ¿CARNICERIA Y FRUTERIA MI PORVENIR¿, en la persona de su propietaria, ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GUERRERO VELLO; todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.