impone al Imputado RICARDO ENRRIQUE PIÑA GUTIERREZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.106926 y residenciado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto sector 6, calle casa No 14, Punto Fijo Estado Falcón, de las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal tercero (3) y sexto (6) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, y La prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares y de presentarse por el domicilio y de la victima por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad, Ofíciese lo conducente Notifíquese a las partes y ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordin.....