Decreta: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón y se mantiene la Calificación Jurídica provisional propuesta toda vez que la presunta conducta del acusado se subsume en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y así se decide. SEGUNDO: Con relación a las pruebas: Se admiten en su totalidad , en la siguiente manera: Testimoniales: 1)Declaración de los Funcionarios: José Antonio Colina, adscrito al comando de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona 09, Destacamento N° 90, Puesto Chichiriviche,2) Funcionario Ramón Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, experto que realizo la experticia al vehículo Robado.3) Agente Linarez Cruz, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Tucacas, quien practico experticia al arma de fuego incautada al imput.....