Este Tribunal de Ejecución en una situación de total incertidumbre en cuanto al cumplimiento o no del penado de marras en primer termino, de la pena acumulada a través de auto del día 27/02/2003 dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Carabobo, cuyo despacho encargado de la Ejecución de la pena acumulada de 4 años 3 meses y 20 días, de haber culminado tal cumplimiento.-