Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de RUBEN DARIO HIDALGO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano TUBARCAIN MARQUEZ ORDOÑEZ. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN al acusado: RUBEN DARIO HIDALGO, por el delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano TUBARCAIN MARQUEZ ORDOÑEZ. .....