Conforme a las anteriores consideraciones este Tribunal declara que la homologación no es improcedente por extemporánea, por cuanto una vez presentada la transacción el Tribunal debe proceder a su homologación con fundamento al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ...Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones... y a lo acordado por las partes en la cláusula Séptima de su escrito contentivo de la Transacción. Igualmente se niega oír la apelación interpuesta por cuanto la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada y lo procedente en este caso es su ejecución