este Tribunal Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Nulidad de la convocatoria de la audiencia preliminar, y ordena reponer la causa al estado de practicar la notificación de las víctimas: familiares de CARLOS ALBERTO ACOSTA (occiso) y RICHARD ANTONIO MOLINA (occiso), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, y será entonces, una vez que conste la respectiva notificación que se fijará la oportunidad parta la celebración de la audiencia preliminar dentro del lapso de ley. Cúmplase.