En razón de los hechos anteriormente expuestas, constando en autos que las partes contrajeron Matrimonio Civil, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha de fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 70, que corre inserta a los folios tres (3) al cinco (5), de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud. Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ALDANA GUTIERREZ, Venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12......