este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Defensor Público Tercero Penal actuando en representación del ciudadano WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA. SEGUNDO: El decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11274287, casado, oficio Albañil, residenciado en la calle 15, casa N° 64-16 del Bario Campo Alegre sector Los Cedros del estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido más de dos (2) años previstos en dicha norma, a lo.....