PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.786.767, nacido en fecha 10-05-1973 de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, grado de instrucción académica bachiller Hijo de Henry Barrios (+) y Brigida Díaz y residenciado en Amuay calle 4 casa sin numero de diagonal a la parada de los carritos de Amuay, teléfono:0269.277.8215., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN ASÍ COMO LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, aplicando la atenuante consagrada en el artículo 74 del Código Penal, ordinal 4° referida a que el acusado no registra conducta predelictual, por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud d.....