En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA MARÍA HIGUERA CHIQUITO, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la recurrente, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ORDEN.....