Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera:
1) El obligado deberá proveer en beneficio del menor semanalmente la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y una compra de alimentos para el niño.