Este Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de conocer sobre la Inhibición Planteada; De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo y por cuanto se trata de un asunto Penal el cual no debe paralizarse sino que las actas deben ser enviadas a un Tribunal de la misma categoría si lo hubiere, y siendo que en la localidad existe un solo Tribunal de Juicio, el cual Presido; Es por lo que también acuerda participarle al Presidente de Circuito Judicial Penal de este l Estado Falcón a los fines de que proceda la convocatoria del Suplente que ha de conformar el Tribunal Accidental para que continúe conociendo dicho Asunto ,compulsase la Incidencia de la presente inhibición y su respectivo auto debidamente certificados , a la Corte de Apelaciones de este Circuito, con anexo de copia certificada de la decisión que promuevo como Pruebas.
Publíquese, Regístrese.....