En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, en su condición de apoderada de REPRESENTACIONES e INVERSIONES MEDINA C.A., contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por cobro de bolívares, intereses moratorios y daños y perjuicios intentara la sociedad apelante contra el ciudadano ARTURO CARCAMO
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.
TERCERO: Se declara la perención del procedimiento mediante el cual se comenzó a sustancia la demanda intentada por REPRESENTACIONES e INVERSIONES MEDINA C.A., contra el ciudadano ARTURO CARCAMO.
No se imponen costas procesales.