Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, interpuesta por la Fiscalía Tercera a cargo de el Abg. ELIAS PIÑERO en contra del el ciudadano WLADIMIRO WILFREDO GARCÍA HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 11.473.442, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 02/08/71, casado, de profesión ingeniero, natural y residenciado en: Urbanización Santa Paula, Calle Cují con calle Tamarindo, casa N ° 19, Coro Estado Falcón , por estar incurso en el delito, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA: La IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA en contra del Ciudadano: WLADIMIRO WILFREDO GARCIA HERNÁNDEZ, de .....