...revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda el día 11 de Agosto de 2.008, hasta el día de hoy, 29 de Octubre de 2.008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos ninguna actuación de la actora durante ese lapso, orientada a cumplir con la citación del demandado de autos, es por ello, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º que establece: "Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado" y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: "Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante .....