este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razones de territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado 37 de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, por ser el juzgado que emitió la orden de aprehensión, de fecha 06 de Julio de 1997, por el delito de Robo Genérico.