Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana YOHANA CECILIA COLMENARES contra la empresa TRATORIA DA´NONNO MICHELLE, C.A. todos plenamente identificados en el texto de la presente sentencia, y en consecuencia la empresa le debe pagar a la trabajadora, los siguientes conceptos:
Por dos años, dos meses y catorce días de trabajo, con un salario mensual de Bs. 1.400.000,00 para un salario diario de Bs. 46.666,66 y un salario integral de Bs. 55.799,20
Primero: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad, artículo 108 L.O.T. 117 días a Bs. 55.799,20 da la cantidad de Bs. 6.528.506,40.
Segundo: Por concepto de Vacaciones, artículo 219 y 223 L.O.T. 48 días a Bs. 46.666,66 da la cantidad de Bs. .....