Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por el abogado privado del acusado KENDRY JESÚS CAMPOS RIVERO, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO
JOSÉ DAVID ORTIZ