EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "A" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del adolescente LUAPSI MIGUEL CABRERA GUEVARA, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 21.308.947, bachiller, fecha de nacimiento 07-05-1994, domiciliado en Calle Mariño, Casa S/N, Frente a la Posada Villa Gregoria, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, teléfono 0259-815-1268 y 0424-448-0943, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la Acusación Fiscal, lo impone de las Medid.....