Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponde por distribución de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines de que forme parte integra del asunto principal signado con el No. IP21-L-2012-000340.
CUARTO: No hay condenatoria en COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.