Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ PEREIRA quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.733.074, residenciado en la Urbanización Independencia, tercera Etapa, Casa N° 100, Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 508 y 509 Ejusdem , en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo, en OCHO (08) MESES. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensora, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Unidad Téc.....