Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoada por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensora Público Segunda, en representación de la ciudadana PETRA ELENA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.663, actualmente recluida en el Internado Judicial de este Estado, de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la que luego se ser modificada por esta Alzada en fecha 21 de junio de 2005, condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de presidio al acusado arriba identificado por la comisión de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico.....