Visto lo alegado por las partes en esta sala de Audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal en contra del Acusado de Autos, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las Pruebas, las cuales son las siguientes: TESTIMONIO DE EXPERTO: 1) Se admite el testimonio del Medico Forense Dr. SAMUEL GUERRA, por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate oral y publico, por cuanto fue el experto que practico la Necropsia de Ley al cadáver de la victima. 2) se admite el testimonio del Funcionario ALEJANDRO BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate oral y publico, por cuanto fue quien dirigió la comisión act.....