este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Los penados, arriba identificados fueron condenados a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y fueron detenidos en fecha dos (2) de marzo de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que llevan una pena cumplida de ocho (8) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir catorce (14) años, tres (3) meses y tres (3) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha dos (2) de marzo de 2022. De igual manera pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo Cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 3 de diciembre de 2010.
Régimen Abierto, Cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta es decir podrán optar en fecha 2 de marzo de 2012.
Libertad Cond.....