Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Abog. LAEMIR MASS COLINA, , en su carácter de apoderado judicial apud acta de la ciudadana ESTERLY JOSEFINA MEDINA, parte actora en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, en contra de la ciudadana FLOR ARCILA; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem. En consecuencia, no se acuerda la notificación de la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho.
Déjese copia certificada de l.....